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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 151"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 151

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título segundo - De los Estándares
- Capítulo I - De su estructura y redacción

```text
Artículo 151. Corresponde a los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o Autoridades Normalizadoras, establecer la fecha de inicio de aplicación de los Estándares que elaboren, la cual no puede ser menor a ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en la PLATIICA y en el Diario Oficial de la Federación cuando sean elaborados por las Autoridades Normalizadoras. Los períodos de inicio de aplicación de los Estándares pueden ser de forma escalonada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 151.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
