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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 158"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 158

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título segundo - De los Estándares
- Capítulo III - De la elaboración de los Estándares
- Sección primera - Reglas generales

```text
Artículo 158. Los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización y Autoridades Normalizadoras, deben entregar a la Secretaría los Estándares y proyectos que elaboraron.
Cuando los Estándares elaborados por los Sujetos Facultados para Estandarizar u Organismos Nacionales de Estandarización sean de observancia obligatoria por estar referenciados, total o parcialmente, en alguna disposición administrativa de carácter general, el contenido referenciado debe ser de carácter público y difundido en la PLATIICA.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 158.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
