---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "159"
article_label: "Artículo 159"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/159/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 159

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título segundo - De los Estándares
- Capítulo III - De la elaboración de los Estándares
- Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares

```text
Artículo 159. En la elaboración de las propuestas de Estándares se debe cumplir con lo establecido en el artículo 75 de la Ley y los demás relativos de este Reglamento, así como considerar las Normas Internacionales o regulaciones técnicas relacionadas con el bien, producto, proceso o servicio que se pretende regular.
Además, se debe revisar si existe concurrencia en los ámbitos de atribuciones y competencias entre dos o más Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o Autoridades Normalizadoras, en cuyo caso, estas se deben coordinar para elaborar de manera conjunta un solo Estándar por materia, campo de actividad de la rama o sector económico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 159.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
