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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 160"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 160

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título segundo - De los Estándares
- Capítulo III - De la elaboración de los Estándares
- Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares

```text
Artículo 160. Para efectos del artículo 80, fracción II, de la Ley, los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización y Autoridades Normalizadoras, deben presentar ante el Comité Técnico de Estandarización en un plazo de treinta días siguientes a la publicación del Programa o Suplemento, las propuestas de Estándares relacionadas con los temas inscritos, en caso contrario, los temas se entienden automáticamente eliminados del Programa o Suplemento, por lo que no pueden ser objeto de propuestas ante el Comité Técnico de Estandarización hasta su inclusión en los mismos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 160.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
