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regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
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article_key: "161"
article_label: "Artículo 161"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 161

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título segundo - De los Estándares
- Capítulo III - De la elaboración de los Estándares
- Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares

```text
Artículo 161. La publicación del extracto del proyecto de Estándar para consulta pública debe contener la siguiente información:
I. Clave;
II. Título;
III. Período de consulta pública;
IV. Medios a través de los cuales se puede consultar el proyecto, así como obtener y solicitar el formato para la presentación de los comentarios;
V. Contacto de los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismo Nacional de Estandarización o Autoridades Normalizadoras que recibe los comentarios, en el que indique: nombre, dirección de correo electrónico y demás datos que se consideren necesarios;
VI. Objetivo y campo de aplicación, y
VII. Grado de concordancia conforme a lo establecido en este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 161.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
