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regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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content_level: regulation_article
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article_label: "Artículo 162"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 162

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título segundo - De los Estándares
- Capítulo III - De la elaboración de los Estándares
- Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares

```text
Artículo 162. Los comentarios que se presenten sobre los proyectos de Estándares deben cumplir con lo siguiente:
I. Estar redactados en idioma español;
II. Ser formulados de manera pacífica y respetuosa;
III. Presentarse, por escrito o a través de medios electrónicos, en el formato correspondiente, dentro del plazo que se establezca en el propio proyecto.
Los comentarios que no cumplan con alguno de los requisitos anteriormente referidos se tienen como no presentados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 162.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
