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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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content_level: regulation_article
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article_label: "Artículo 163"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 163

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título segundo - De los Estándares
- Capítulo III - De la elaboración de los Estándares
- Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares

```text
Artículo 163. El Comité Técnico de Estandarización, derivado del estudio y discusión de los comentarios recibidos en el período de consulta pública, puede resolver que:
I. Continúe el procedimiento de estandarización conforme a la Ley y este Reglamento;
II. Se ordene realizar un nuevo análisis de las respuestas a los comentarios, o
III. La cancelación del proyecto de Estándar, en cuyo caso se publica el aviso correspondiente en la PLATIICA.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 163.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
