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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 164"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 164

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título segundo - De los Estándares
- Capítulo III - De la elaboración de los Estándares
- Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares

```text
Artículo 164. Una vez que el Comité Técnico de Estandarización atienda los comentarios, las respuestas deben ser publicadas en la PLATIICA, previa a la publicación del Estándar definitivo.
En los casos de Estándares elaborados por Autoridades Normalizadoras, se debe ordenar la publicación del extracto en el Diario Oficial de la Federación, además de publicar de manera íntegra su contenido en la PLATIICA.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 164.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
