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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 165"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 165

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título segundo - De los Estándares
- Capítulo III - De la elaboración de los Estándares
- Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares

```text
Artículo 165. La publicación del extracto del Estándar debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Clave;
II. Título;
III. Datos de los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o Autoridades Normalizadoras que lo elaboraron;
IV. Datos de contacto para la consulta del Estándar;
V. Objetivo y campo de aplicación;
VI. Grado de concordancia conforme a lo establecido en este Reglamento, y
VII. Fecha de inicio de entrada en vigor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 165.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
