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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 170"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 170

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título Tercero - De los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización y Autoridades Normalizadoras
- Capítulo I - Disposiciones comunes

```text
Artículo 170. Para los efectos del artículo 79 de la Ley, los Sujetos Facultados para Estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización deben presentar, por escrito, en su reporte anual, las actividades realizadas durante el año calendario anterior, que incluya la siguiente información:
I. Listado de temas inscritos en el Programa y Suplemento, así como su grado de avance;
II. Listado de temas concluidos del Programa y Suplemento, con su grado de concordancia con normas internacionales;
III. Informe de revisiones sistemáticas;
IV. Acciones de promoción de las labores de Estandarización;
V. Resumen de su participación en foros internacionales relativos a la materia que atiende el Sujeto Facultad o para Estandarizar u Organismo Nacional de Estandarización;
VI. Otras acciones que consideren relevantes, y
VII. Las demás que solicite la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 170.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
