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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 173"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 173

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título Tercero - De los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización y Autoridades Normalizadoras
- Capítulo IV - Del procedimiento de autorización y registro

```text
Artículo 173. La Secretaría dispone de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud de autorización como Sujeto Facultado para Estandarizar o el registro como Organismo Nacional de Estandarización, para aprobar o desechar la solicitud de autorización o registro, según corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 173.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
