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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 179"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 179

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título primero - Del Sistema de Metrología
- Capítulo I - De la integración del Sistema de Metrología y del alcance de la metrología científica

```text
Artículo 179. Dejan de formar parte del Sistema de Metrología, los sujetos que se encuadren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Incumpla con alguna de las disposiciones de la Ley o este Reglamento;
II. Renuncie expresamente a su incorporación, o
III. Sea disuelto o pierda la capacidad técnica u operativa para atender sus actividades dentro del Sistema de Metrología.
Para ello, la Secretaría debe reunir los elementos de prueba y seguir lo previsto en las fracciones II a IV del artículo anterior, así como a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 179.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
