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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 18"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título primero - Disposiciones generales
- Capítulo VI - De los Comités Mexicanos
- Sección Primera - Creación y funcionamiento de los Comités Mexicanos

```text
Artículo 18. Los Comités Mexicanos son creados por la Comisión, a solicitud de la Secretaría o de las Autoridades Normalizadoras, en términos de lo previsto en la Ley.
La participación de los Comités Mexicanos que atienden los procesos de normalización en los organismos internacionales de normalización reconocidos por la Secretaría, debe realizarse de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión; estos lineamientos regulan, al menos, su integración, operación y participación, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la PLATIICA.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
