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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 183"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 183

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título primero - Del Sistema de Metrología
- Capítulo III - De la trazabilidad de las medidas

```text
Artículo 183. El Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología son responsables de la materialización de las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, para asegurar la trazabilidad de las mediciones que se realizan en el país como base para asegurar su comparabilidad respecto de las efectuadas en otros países.
Además de los proyectos de nuevos patrones nacionales de medida, se deben inscribir en el Programa o su suplemento, en la sección que corresponda a los temas de metrología, así como las modificaciones o cancelaciones de patrones nacionales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 183.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
