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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 187"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 187

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título primero - Del Sistema de Metrología
- Capítulo III - De la trazabilidad de las medidas

```text
Artículo 187. En caso de que el material no esté inscrito en la base de datos de Capacidades de Medición y Calibración de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, se debe seguir lo siguiente:
I. La parte interesada debe presentar su solicitud ante la Secretaría y la solicitud de opinión de dictamen de trazabilidad ante el Centro Nacional de Metrología;
II. La Secretaría cuenta con un plazo de diez días, a partir de la presentación de la solicitud para analizar la información, y en su caso, prevenir a la persona solicitante;
III. En caso de que se realice una prevención, la persona solicitante cuenta con diez días, a partir de su notificación, para subsanarla; transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, la Secretaría debe desechar el trámite e informar a la persona solicitante;
IV. Cumplidos los requisitos, la Secretaría en un plazo de diez días, contados a partir de su recepción, debe solicitar opinión al Centro Nacional de Metrología o al Instituto Designado de Metrología, según su ámbito de competencia;
V. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la información para emitir su opinión;
VI. Recibida la opinión, la Secretaría tiene un plazo de treinta días, a partir de su recepción, para emitir la resolución sobre la solicitud, y
VII. En caso de que la solicitud de autorización de uso de materiales de referencia certificados sea procedente, la resolución se debe publicar en la PLATIICA junto con la información de los productores de materiales de referencia certificados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 187.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
