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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 19"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título primero - Disposiciones generales
- Capítulo VI - De los Comités Mexicanos
- Sección Primera - Creación y funcionamiento de los Comités Mexicanos

```text
Artículo 19. Las reglas de operación de los Comités Mexicanos deben contener, al menos, los siguientes elementos:
I. Estructura orgánica, funciones, obligaciones y responsabilidades de sus integrantes, subcomités y grupos de trabajo;
II. Jerarquía de sus integrantes, en cuanto a toma de decisiones;
III. Mecanismo de elección, designación, suplencias en los casos de ausencias, cambio y seguimiento de representantes;
IV. Reglas de ingreso y permanencia de sus integrantes;
V. Procedimientos, formalidades y requisitos para convocar y celebrar sesiones presenciales, virtuales o mixtas;
VI. Esquema de toma de decisiones y/o emisión de posturas;
VII. Periodicidad de los informes que debe presentar a la Comisión, y
VIII. Las demás que determine la Autoridad Normalizadora correspondiente
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
