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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 190"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 190

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título primero - Del Sistema de Metrología
- Capítulo III - De la trazabilidad de las medidas

```text
Artículo 190. En el Sistema de Metrología, las Autoridades Normalizadoras deben establecer en los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares, que el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología, lleven a cabo las evaluaciones al personal técnico de los Organismos de Evaluación de la Conformidad para comprobar que cuentan con la competencia requerida para realizar las funciones de Evaluación de la Conformidad, durante el proceso de acreditación que realicen las Entidades de Acreditación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 190.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
