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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 191"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 191

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título primero - Del Sistema de Metrología
- Capítulo III - De la trazabilidad de las medidas

```text
Artículo 191. En el Sistema de Metrología, las Entidades de Acreditación, como parte del proceso de acreditación deben asegurar que los instrumentos para medir de los Laboratorios de prueba o Calibración cuentan con trazabilidad hacia los patrones nacionales de medida o materiales de referencia certificados.
Los Laboratorios de medición o Calibración deben acreditarse, y en su caso, aprobarse conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento. La acreditación y la aprobación de los Laboratorios se otorga por cada actividad específica de Calibración o medición.
Para la acreditación de Laboratorios de medición y Calibración, se deben observar los lineamientos que sean emitidos por el Centro Nacional de Metrología.
Los lineamientos referidos, en su caso, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la PLATIICA.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 191.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
