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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 192"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 192

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título primero - Del Sistema de Metrología
- Capítulo III - De la trazabilidad de las medidas

```text
Artículo 192. En el Sistema de Metrología, los Laboratorios de medición, Calibración, pruebas y ensayos acreditados deben usar patrones de medida calibrados y materiales de referencia certificados, apropiados y trazables a valores de referencia de unidades del Sistema General de Unidades de Medida.
En caso de que no se cuente con el patrón nacional de medida o material de referencia certificado o sean insuficientes las capacidades de medición y Calibración en el país, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología pueden autorizar la cadena de trazabilidad de las mediciones a patrones de medida y materiales de referencia certificados internacionales o extranjeros, conforme a lo previsto en la Ley y este Reglamento.
Los Laboratorios de Calibración o medición acreditados deben hacer constar sus resultados en los Certificados de Calibración o de medición, respectivamente, los cuales son suscritos por la persona responsable del Laboratorio de Calibración, y en los que se debe indicar el grado de exactitud correspondiente, además de los datos que permitan la identificación del patrón de medida, del instrumento para medir o del material de referencia certificado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 192.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
