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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 195"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 195

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título primero - Del Sistema de Metrología
- Capítulo IV - Del Centro Nacional de Metrología

```text
Artículo 195. El Centro Nacional de Metrología, además de las atribuciones previstas en el artículo 105 de la Ley, tiene las siguientes:
I. Suscribir o adherirse a los Arreglos de Reconocimiento Mutuo, tratados y acuerdos regionales o internacionales en materia de metrología y participar con otros organismos internacionales, regionales o extranjeros relacionados con sus actividades, previa aprobación de la Secretaría;
II. Participar como persona experta técnica en los procesos de evaluación y acreditación de las Entidades de Acreditación cuando el nivel de exactitud de los procesos de medición o Calibración evaluados lo ameriten;
III. Realizar la evaluación y dictaminación sobre la capacidad y competencia técnica de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, a solicitud de parte y en coordinación con las Autoridades Normalizadoras;
IV. Realizar la evaluación y dictaminación sobre la competencia técnica de quienes evalúen el cumplimiento de otras disposiciones técnicas o legales, a solicitud de parte;
V. Participar en procesos de Vigilancia, cuando la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras así lo soliciten;
VI. Incentivar la participación de los Institutos Designados de Metrología en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales que suscriba el Estado Mexicano;
VII. Designar a personas expertas para representar al Sistema de Metrología en los compromisos internacionales o regionales que corresponda, previa opinión de la Secretaría;
VIII. Expedir los lineamientos para otorgar o revocar el carácter de Instituto Designado de Metrología;
IX. Actualizar o revocar la designación de patrón nacional de medida;
X. Expedir los Certificados de Calibración, materiales de referencia y de Análisis de Alta Confiabilidad;
XI. Emitir opinión a la Secretaría sobre el uso de los materiales de referencia certificados, de acuerdo con el artículo 187 de este Reglamento;
XII. Participar con la Secretaría y las Entidades de Acreditación en actividades técnicas para consolidar la capacidad de medición y Calibración de los Laboratorios acreditados en el país y de conformidad con el artículo 66 de la Ley;
XIII. Emitir los informes técnicos que solicite la Autoridad Normalizadora, la autoridad competente o los particulares;
XIV. Organizar y participar en congresos, seminarios, conferencias, cursos o en cualquier otro tipo de eventos relacionados con la metrología;
XV. Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras, y
XVI. Las otras que se establezcan en su Estatuto Orgánico y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 195.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
