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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 199"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 199

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título segundo - De la Metrología Legal
- Capítulo I - Disposiciones generales

```text
Artículo 199. Las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de Metrología Legal, además de los requisitos establecidos en los artículos 34, 75 y 117 de la Ley, según corresponda, así como lo previsto en este Reglamento, pueden incluir los siguientes:
I. Procedimientos de supervisión metrológica que deben aplicar a la confirmación de la efectividad del Control Metrológico Legal;
II. Esquemas y métodos de evaluación y verificación que deben aplicarse para la validación del cumplimiento de los requisitos obligatorios;
III. Esquemas de Inspección, ya sean iniciales, periódicos o extraordinarios;
IV. Requisitos para la Aprobación de Modelo o Prototipo;
V. Clases de exactitud, errores máximos e incertidumbres toleradas, y
VI. Aquellos que determine la Autoridad Normalizadora, Sujeto Facultado para Estandarizar u Organismo Nacional de Estandarización a propuesta del Centro Nacional de Metrología o del Instituto Designado de Metrología.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 199.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
