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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 202"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 202

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título segundo - De la Metrología Legal
- Capítulo I - Disposiciones generales

```text
Artículo 202. Para efectos del artículo 119, párrafo último, de la Ley, la Secretaría debe publicar, tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la PLATIICA, el listado de los instrumentos para medir sujetos a Control Metrológico Legal o cuyo uso es obligatorio, de acuerdo con lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas de Metrología Legal. El listado debe contener la información siguiente:
I. Autoridad Normalizadora que regula al instrumento para medir;
II. Clave de la Norma Oficial Mexicana;
III. Título de la Norma Oficial Mexicana;
IV. Identificación del instrumento para medir sujeto a uso obligatorio o Control Metrológico Legal;
V. Fecha a partir de la cual es obligatorio el uso del instrumento para medir;
VI. Enlace a la PLATIICA que refiera a la Aprobación de Modelo o Prototipo del instrumento para medir, en su caso, y
VII. Las demás que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 202.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
