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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 203"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 203

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título segundo - De la Metrología Legal
- Capítulo II - De la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir

```text
Artículo 203. El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas de Metrología Legal debe contener lo establecido en el artículo 69 de la Ley y, adicionalmente, puede incluir los elementos siguientes:
I. Los requisitos para la Inspección inicial, periódica y extraordinaria del instrumento para medir;
II. La vigencia de los resultados de Evaluación de la Conformidad, la cual no puede superar los 3 años;
III. Los requisitos para la validez y vigencia de los informes de resultados de la Evaluación de la Conformidad;
IV. Los requisitos para las pruebas de laboratorio y de la agrupación de modelos para la integración de familias;
V. Los requisitos técnicos necesarios para que los Organismos de Evaluación de la Conformidad realicen las pruebas correspondientes, y
VI. La Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas de Metrología Legal, se debe apegar a las reglas y principios establecidos en la Ley y este reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 203.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
