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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 204

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título segundo - De la Metrología Legal
- Capítulo II - De la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir

```text
Artículo 204. La Aprobación de Modelo o Prototipo, para efectos del artículo 124 de la Ley, debe sujetarse a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas.
El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología, para otorgar la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir, sujetos a Control Metrológico Legal, deben apegarse al siguiente procedimiento:
I. Las personas interesadas deben presentar una solicitud que incluya lo siguiente:
a) Datos de la persona solicitante;
b) Nombre o razón social. En el caso de personas físicas, se debe incluir la identificación oficial; en el caso de personas morales, se debe incluir copia del acta constitutiva;
c) Nombre, identificación oficial e instrumento público a través del cual se acredite la personalidad del representante legal, solo en caso de que se tramite por representante legal;
d) Medio para oír y recibir notificaciones;
e) Tipo de trámite: nuevo, ampliación de titularidad, de país de origen o de modelo;
f) Datos del instrumento para medir, conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente;
g) Resultados de la Evaluación de la Conformidad expedidos conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, y
h) Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el que se declare, que:
1. El instrumento para medir del cual se solicita la Aprobación de Modelo o Prototipo, no ha sido comercializado en el territorio nacional, de ser este el caso;
2. El instrumento para medir, presentado para el proceso de Aprobación de Modelo o Prototipo, cumple con los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de Metrología Legal, y en su caso, es representativo de la familia que corresponda, y
3. El modelo de instrumento para medir, presentado para obtener su Aprobación de Modelo o Prototipo, no infringe disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
II. Una vez recibida la solicitud, el Centro Nacional de Metrología cuenta con diez días para analizar la información y realizar las prevenciones necesarias.
En caso de que el Centro Nacional de Metrología realice prevención, la persona solicitante cuenta con diez días, contados a partir de la fecha de su notificación, para subsanarla. Cuando transcurra el plazo sin que se desahogue la prevención, se debe desechar el trámite.
III. Cuando la solicitud presentada cumpla con los requisitos antes mencionados, el Centro Nacional de Metrología cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días para emitir la resolución correspondiente y notificar a la persona solicitante. Dicha resolución, en caso de ser procedente, debe contener los términos y condiciones de la aprobación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 204.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
