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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 205"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 205

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título segundo - De la Metrología Legal
- Capítulo II - De la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir

```text
Artículo 205. Cuando los instrumentos para medir, sujetos a Control Metrológico Legal, incluyan programas informáticos o software legalmente relevante, la Aprobación de Modelo o Prototipo debe incluir a dichos programas informáticos o software conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares de Metrología Legal.
Los programas informáticos o software son legalmente relevantes cuando los resultados de medición de los instrumentos para medir sujetos a Control Metrológico Legal se realicen mediante la aplicación de éste. Por ser legalmente relevante el software, la totalidad del código informático debe ser entregado al Centro Nacional de Metrología para su evaluación durante el proceso de Aprobación de Modelo y debe estar disponible para la Autoridad Normalizadora en las actividades de vigilancia correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 205.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
