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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 206"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 206

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título segundo - De la Metrología Legal
- Capítulo II - De la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir

```text
Artículo 206. La Aprobación de Modelo o Prototipo, es requerida antes de la comercialización de los instrumentos para medir, es expedida con base en los informes de Calibración y pruebas emitidos por el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología o los Organismos de Evaluación de la Conformidad.
Para efectos de lo anterior, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología deben aceptar los resultados de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, sin necesidad de trámite adicional para comprobar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 206.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
