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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 207"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 207

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título segundo - De la Metrología Legal
- Capítulo II - De la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir

```text
Artículo 207. Para efectos del artículo 125 de la Ley, el listado que identifique los instrumentos para medir sujetos a Control Metrológico Legal debe contener la siguiente información:
I. Número o código de Aprobación de Modelo o Prototipo;
II. Fecha de aprobación;
III. Norma Oficial Mexicana asociada;
IV. Nombre del titular de la Aprobación de Modelo o Prototipo;
V. Instrumento para medir;
VI. Modelo o prototipo;
VII. Nombre del fabricante;
VIII. Marca;
IX. Familia del producto;
X. Fracción arancelaria;
XI. Resultados que acrediten el cumplimiento de la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana, expedido en los términos de la Ley y este Reglamento;
XII. Características técnicas especiales o específicas de medición del instrumento para medir;
XIII. País de procedencia, y en su caso, certificado de origen, y
XIV. Otros que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 207.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
