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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 208"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 208

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro tercero - De la metrología
- Título segundo - De la Metrología Legal
- Capítulo II - De la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir

```text
Artículo 208. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología tienen la facultad de revocar la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir sujetos a Control Metrológico Legal, por cualquiera de las siguientes causales:
I. La Norma Oficial Mexicana sea cancelada;
II. Se alteren los datos e información de la Aprobación de Modelo o Prototipo otorgada;
III. Se detecte que el fabricante o importador de instrumentos para medir sujetos a Control Metrológico Legal, incurrió en falsedad de declaración;
IV. Incumplimiento de los términos y condiciones derivados de la Aprobación de Modelo o Prototipo, o
V. Incumplimiento a las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
Cuando se revoque la aprobación en los casos previstos anteriormente, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología deben solicitar la publicación de dicha revocación en la PLATIICA.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 208.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
