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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título primero - Disposiciones generales
- Capítulo VI - De los Comités Mexicanos
- Sección Primera - Creación y funcionamiento de los Comités Mexicanos

```text
Artículo 21. La Secretaría y las Autoridades Normalizadoras para solicitar la creación de Comités Mexicanos deben presentar, ante el Secretariado Ejecutivo de la Comisión, lo siguiente:
I. Solicitud en la que se indique:
a) La justificación para su creación;
b) El objeto y su vínculo con los Objetivos Legítimos de Interés Público;
c) La materia sobre la cual se especializa, y
d) Nombre del organismo internacional de normalización al que está vinculado;
II. Acreditar la vinculación de la Autoridad Normalizadora con el organismo internacional de normalización, mediante la membresía o documento similar que reconozca su participación en el mismo;
III. Proyecto del programa de trabajo que desarrolla y el tipo de participación que desempeña el Comité Mexicano en el organismo internacional de normalización;
IV. Proyecto de las reglas de operación, en las que se debe prever el procedimiento para la creación y disolución de los subcomités o grupos de trabajo, el mecanismo para fijar posturas técnicas, así como los demás procedimientos necesarios para el desarrollo de sus actividades, y
V. Propuesta de estructura orgánica, que considere al menos presidencia y secretaría o estructura homóloga, y en su caso, los integrantes necesarios para el desarrollo de sus actividades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
