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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
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article_key: "211"
article_label: "Artículo 211"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 211

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título primero - De la PLATIICA

```text
Artículo 211. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones respecto de la PLATIICA:
I. Administrarla mediante la regulación de su uso, operación, acceso, funcionalidad, módulos, respaldo, mantenimiento y seguridad de la información;
II. Establecer y operar la infraestructura tecnológica para mantenerla actualizada;
III. Implementar acciones y mecanismos de coordinación con otras instancias nacionales, extranjeras o internacionales, para el desarrollo tecnológico, interconexión e interoperabilidad, y
IV. Diseñar, desarrollar e instrumentar las acciones necesarias para la coordinación que prevé el artículo 132 de la Ley, por medio de convenios o acuerdos interinstitucionales, en el marco de la Ley sobre la Celebración de Tratados, memorando de entendimiento, acuerdos secretariales o mecanismos de financiamiento internacional celebrados entre la Secretaría y las instancias internacionales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 211.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
