---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "212"
article_label: "Artículo 212"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/212/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 212

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título primero - De la PLATIICA

```text
Artículo 212. Para efectos de los artículos 44 y 131, fracción VI, de la Ley, los listados de las Entidades de Acreditación que la Secretaría publique en la PLATIICA, deben contener la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social;
II. Domicilio;
III. Fecha de autorización, así como la fecha de suspensión o cancelación en caso aplicable;
IV. Fecha de la publicación de su autorización en el Diario Oficial de la Federación;
V. Datos del punto de contacto;
VI. Sitio web;
VII. Alcances de su autorización, y
VIII. Estatus actual, ya sea vigente, suspendida o cancelada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 212.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
