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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 214

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título primero - De la PLATIICA

```text
Artículo 214. Para la operación de la PLATIICA, la Secretaría se puede auxiliar de los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, quienes deben generar y mantener actualizada la información de su competencia, así como proporcionarla de conformidad con los términos, requisitos y formatos que establezca la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 214.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
