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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 216"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 216

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título primero - De la PLATIICA
- Capítulo único - Del Premio Nacional de Calidad

```text
Artículo 216. Las personas participantes en el Premio Nacional de Calidad deben cumplir con lo siguiente:
I. Llevar a cabo una metodología de mejora continua de procesos enfocada a la calidad en la producción de bienes, productos, procesos o servicios, así como en la administración o distribución de estos;
II. Presentar una descripción detallada sobre sus sistemas y procesos para lograr la calidad, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que han alcanzado;
III. Fabricar o proveer bienes, productos, procesos o servicios que contribuyan al bienestar de la salud y protección del medio ambiente, mitigación y adaptación al cambio climático y promover una cultura de calidad y sostenibilidad en su comunidad o sector, y
IV. No haber recibido sanción en términos de la Ley y este Reglamento durante los doce meses previos a la convocatoria del concurso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 216.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
