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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 219"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 219

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título primero - De la PLATIICA
- Capítulo único - Del Premio Nacional de Calidad

```text
Artículo 219. El grupo de trabajo de personas expertas debe seleccionar a las personas candidatas, de conformidad con los siguientes criterios:
I. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, y en su caso, Estándares en el desarrollo de sus actividades;
II. Documentación de sus procesos;
III. Enfoques y estrategias, así como el alcance de su instrumentación en el proceso de calidad;
IV. Reconocimientos obtenidos;
V. Evidencia estadística de los niveles de calidad alcanzados;
VI. Indicadores que demuestren el mejoramiento de la calidad de vida de las personas empleadas y el clima laboral, y
VII. Impacto y beneficios a la sociedad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 219.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
