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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 220"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 220

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título primero - De la PLATIICA
- Capítulo único - Del Premio Nacional de Calidad

```text
Artículo 220. El jurado calificador se integra por:
I. Presidencia, que es la persona titular de la Secretaría, o quien ésta designe, y
II. Vocalías que son:
a) Cuatro personas representantes de la Secretaría;
b) Una persona representante de la Procuraduría Federal del Consumidor;
c) Una persona representante del Centro Nacional de Metrología, y
d) Cinco personas representantes del sector privado, previa invitación de la presidencia, como cámaras empresariales y confederaciones; organizaciones de industriales; prestadores de servicios; comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica, o colegios de profesionales, y personas consumidoras, entre otros.
El jurado calificador cuenta con una persona secretaria, nombrada por la persona titular de la presidencia, la cual debe tener un cargo mínimo de dirección general.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 220.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
