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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 224

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

```text
Artículo 224. Las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes deben realizar un programa anual de Vigilancia del Mercado, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cual deben remitir a la Comisión, para su evaluación.
En términos del artículo 145 de la Ley, la Autoridad Normalizadora o autoridad competente pueden practicar los actos de Verificación y Vigilancia en los lugares donde se elabore un bien o producto, o una parte del mismo, se realice algún proceso o una fase del mismo, administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan bienes o productos o en los que se presenten servicios, incluyendo aquellos en tránsito.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 224.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
