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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 227"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 227

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia
- Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

```text
Artículo 227. Las denuncias relacionadas con el incumplimiento a la Ley, a este Reglamento, a Normas Oficiales Mexicanas o a Estándares de observancia obligatoria deben realizarse en idioma español ante las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes, las cuales pueden presentarse por escrito o medios electrónicos y deben contener lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social y datos de contacto de la persona denunciante;
II. Nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona denunciada, y datos para su ubicación;
III. Relación de los hechos en los que basa la denuncia, que indique el bien, producto, proceso o servicio de que se trate;
IV. Listado de los documentos y las pruebas que acompañen a la denuncia, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados, y
V. Los demás elementos que la persona denunciante estime pertinentes, y en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, a fin de realizar las acciones conducentes.
Las denuncias presentadas pueden tener el carácter de anónimo, siempre que cumplan con las fracciones II a V del presente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 227.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
