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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 228"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 228

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia
- Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

```text
Artículo 228. En caso de que la denuncia no contenga la totalidad de los requisitos previstos en el artículo anterior, las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes deben prevenir a la persona denunciante para que subsane la omisión en un plazo de cinco días. Este plazo puede ampliarse, por única ocasión, por un período igual, a petición del denunciante.
Si la prevención no se solventa, la denuncia se entiende como no presentada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 228.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
