---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "233"
article_label: "Artículo 233"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/233/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 233

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia
- Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

```text
Artículo 233. Las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes, de manera enunciativa, más no limitativa, pueden realizar los actos de Vigilancia que se consideren necesarios como:
I. Visitas;
II. Requerimientos de información y documentación, y
III. Entrevistas, presenciales o vía remota.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 233.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
