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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 234"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 234

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia
- Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

```text
Artículo 234. Las Autoridades Normalizadoras y las demás autoridades competentes, de manera enunciativa, pueden realizar los actos de Verificación que se consideren necesarios como:
I. Visitas;
II. Requerimientos de información y documentación;
III. Pruebas de Laboratorio;
IV. Comprobación por muestreo, y
V. Constatación ocular.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 234.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
