---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "235"
article_label: "Artículo 235"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/235/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 235

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia
- Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

```text
Artículo 235. Las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes para los efectos del artículo 146, fracción IV, de la Ley y con la finalidad de que las muestras recabadas no sean alteradas, modificadas, se destruyan o desaparezcan, deben llevar a cabo un registro de control que inicie cuando se recabe la muestra y finalice por orden de autoridad competente. Dicho registro debe contener lo siguiente:
I. Número de expediente;
II. Unidad administrativa responsable;
III. Ubicación y descripción del lugar de toma de muestras;
IV. Día y hora de la toma de muestras;
V. Información de las muestras recabadas, de forma enunciativa más no limitativa tales como, nombre del producto, lote y fecha de caducidad;
VI. Nombre completo y firma de las personas designadas que intervinieron en la toma de muestras;
VII. Nombre completo y firma de las personas autorizadas para que almacenen o vigilen las muestras obtenidas;
VIII. Fotografías de las muestras al momento de su resguardo, así como el nombre de la persona, fecha y hora en que fueron tomadas, y
IX. Demás que se consideren pertinentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 235.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
