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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 238"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 238

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia
- Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

```text
Artículo 238. Las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes, para efectos de los artículos 147, fracciones II, III y IV, y 149 de la Ley, deben dictar una medida cautelar, en un plazo de cinco días, que asegure la prohibición, suspensión o restricción de la enajenación o comercialización de bienes y productos, realización de procesos o prestación de servicios, hasta en tanto se dicte la resolución dentro del procedimiento de que se trate.
La medida cautelar queda sin efectos a partir de que se dicte la resolución dentro del procedimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 238.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
