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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 239"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 239

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia
- Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

```text
Artículo 239. La inexactitud de datos que se prevé en el artículo 148 de la Ley, consiste en el error de la información y especificaciones que se establezcan en la Norma Oficial Mexicana aplicable, siempre que no se omita información, datos o leyendas obligatorias o se ostente información prohibida por las Normas o demás disposiciones jurídicas y no induzca a error, confusión o engaño a la persona consumidora respecto de los bienes, productos, procesos o servicios, es aplicable a los siguientes casos:
I. Errores ortográficos en la expresión de unidades de medida del Sistema General de Unidades de Medida, así como en la redacción;
II. Tamaño de letra y tipografía diferente a la requerida por la Norma Oficial Mexicana, o
III. Cambio de denominación, razón social, domicilio o datos fiscales del responsable del producto.
Las autoridades competentes de forma coordinada con la Secretaría, pueden conceder un plazo de hasta veinticuatro meses a efecto de corregir la inexactitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 239.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
