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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 241"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 241

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título tercero - De las sanciones

```text
Artículo 241. Las sanciones de apercibimiento y clausura, temporal o definitiva, pueden ser ejecutadas en cualquier momento. Para individualizar la sanción de clausura, se debe considerar la gravedad de la conducta infractora y el número de reclamaciones o denuncias presentadas en contra de un proveedor o comercializador, así como la afectación general que hubiere causado a las personas consumidoras.
La clausura puede ser total o parcial; es total, cuando se impida la actividad comercial de todo el establecimiento de la persona infractora, y parcial, cuando se limite a determinadas áreas, lugares o instalaciones del establecimiento respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 241.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
