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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 242

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título tercero - De las sanciones

```text
Artículo 242. Para los efectos de lo previsto en el artículo 157 de la Ley, se entiende que:
I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción se acredita cuando la persona infractora importe, produzca, fabrique o comercialice productos, realice procesos o preste servicios, con conocimiento de las consecuencias patrimoniales o jurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas o de las disposiciones de la Ley, este Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Se acredita la gravedad de una infracción cuando la conducta por acción u omisión de la persona infractora sea premeditada y dirigida a producir consecuencias negativas, o tentativamente a querer producirlas, que transgredan a los Objetivos Legítimos de Interés Público previstos en las Normas Oficiales Mexicanas, se afecte el comercio de bienes, la realización de procesos o la prestación de servicios, o se perjudique a una persona consumidora o a un grupo específico y determinado de personas consumidoras. El perjuicio a la persona consumidora es la afectación a sus derechos cuando se deduzca del agravio o daño ocasionado con la conducta infractora de la persona proveedora o comercializadora.
El perjuicio a la sociedad se acredita cuando los proveedores importen, produzcan, fabriquen o comercialicen productos, realicen procesos o presten servicios, que no cumplan con las disposiciones de la Ley y demás aplicables, y
III. La condición económica de la persona infractora consiste en evaluar las posibilidades de esta para responder a la sanción impuesta de manera que sea equitativa y proporcional, y es considerada con base en la información otorgada por la persona infractora, y en su caso, los datos asentados en el acta de visita de Verificación. Durante el procedimiento, la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras pueden solicitar la información o documentación necesaria a la presunta persona infractora, a efecto de determinar su capacidad económica.
Dicha capacidad es evaluada al considerar, entre otros aspectos, si se trata de personas físicas, micros, pequeñas, medianas o grandes empresas, de conformidad con la clasificación establecida por la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, así como los acuerdos emitidos por la Secretaría, y en su caso, los datos asentados en el acta de visita respectiva.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 242.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
