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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 246

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título cuarto - De los recursos
- Capítulo II - De la queja

```text
Artículo 246. En caso de que la queja no contenga la totalidad de los requisitos previstos en el artículo anterior, la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras deben prevenir a la persona afectada, para que en un plazo de cinco días subsane la omisión.
De no solventarse la prevención la queja se entiende como no presentada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 246.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
