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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 247"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 247

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título cuarto - De los recursos
- Capítulo II - De la queja

```text
Artículo 247. De no existir prevención o desahogada ésta, la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras, en un plazo de treinta días, deben dictar un acuerdo mediante el cual se admita el recurso, así como las pruebas ofrecidas o en su caso, se deseche por falta de elementos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 247.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
