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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 248"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 248

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título cuarto - De los recursos
- Capítulo II - De la queja

```text
Artículo 248. El acuerdo de admisión da inicio al procedimiento administrativo de queja al asignar número de expediente, y la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras lo deben notificar a la persona afectada y a la Entidad de Acreditación o al Organismo de Evaluación de la Conformidad cuyos actos se reclaman, para que en un plazo de diez días posteriores a su notificación rindan el informe que justifique su actuación.
La Entidad de Acreditación o el Organismo de Evaluación de la Conformidad deben rendir un informe y evidencia documental que justifique su actuar y que tenga relación con los hechos y argumentos materia de la queja.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 248.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
