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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 249"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 249

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro cuarto - Disposiciones finales
- Título cuarto - De los recursos
- Capítulo II - De la queja

```text
Artículo 249. El ofrecimiento de pruebas debe realizarse en el escrito de queja de las personas afectadas y en el caso de las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad, en el informe que rindan a la Secretaría o a las Autoridades Normalizadoras.
Son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional y testimonial, siempre y cuando se ofrezcan conforme a derecho y tengan relación con el fondo del asunto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 249.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
