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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título primero - Disposiciones generales
- Capítulo VI - De los Comités Mexicanos
- Sección Segunda - De la eliminación de los Comités Mexicanos

```text
Artículo 25. Los Comités Mexicanos pueden ser eliminados por la Comisión, a solicitud de la Secretaría o de las Autoridades Normalizadoras, cuando se actualice alguna de las siguientes causas:
I. Que el organismo internacional de normalización asociado al Comité Mexicano deje de existir;
II. Si por cualquier causa, el Estado Mexicano deje de participar en el organismo internacional de normalización asociado al Comité Mexicano;
III. Por el incumplimiento a lo previsto en las disposiciones aplicables a su participación en organismos internacionales de normalización, o
IV. Cualquier otra que estime la Comisión, a solicitud de la Secretaría o la Autoridad Normalizadora, siempre y cuando, implique la contravención a los principios generales del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.
El Secretariado Ejecutivo debe someter al Pleno, un informe de la causal de que se trate citada en este precepto, para que, en un plazo de sesenta días contados a partir de su notificación, emita la resolución correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
